• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 78/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso, apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, haciendo referencia a que en el acto del juicio solo se practicó la declaración de los agentes que indicaron que persiguieron al acusado sin que ninguno de ellos lo perdiera de vista, a quien no reconocieron en el plenario, al no haber comparecido, habiendo solicitado la suspensión del juicio por este motivo. De forma subsidiaria solicita se aprecie la eximente de alteración psiquica por su adicción a la cocaína. La Audiencia estima el recurso y declara la nulidad parcial de la sentencia por incongruencia omisiva. El Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de establecer diferentes tipologías de decisiones lesivas del derecho a obtener una resolución fundada y congruente con lo que constituye el objeto decisional, tanto en relación con las pretensiones de las partes como con aquellos aspectos que constituyen los presupuestos procesales de la decisión. La llamada incongruencia omisiva o ex silentio, se producirá cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución. La defensa articuló de forma expresa la concurrencia de la eximente cuestión que no fue examinada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a una acusada como autora de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave a daño a la salud en la modalidad atenuada de menor gravedad, y a otro acusado como autor del tipo básico del mismo ilícito. Venta de sustancia estupefaciente cocaína dentro de un establecimiento de bar. Delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud. Tipo penal básico. No se aprecia la modalidad atenuada de menor entidad del hecho atendido el hecho de que además de la venta de un envoltorio de cocaína se acreditaron otros elementos, efectos e instrumentos directamente relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que revelan una actividad ilícita continuada y que lo alejan de los comportamientos puntuales o aislados que contempla el subtipo atenuado. Dilaciones procesales indebidas. No se aprecia como atenuante a pesar de que se constata una demora en el dictado de la sentencia de 7 meses y 18 días, que si bien constituye un retraso que no puede estar del todo justificado por la complejidad del procedimiento, a pesar de ello se tiene en cuenta que son cuatro los acusados, que la acusación venía agravada por la realización en establecimiento abierto al público y se añadía una acusación por delito de pertenencia a grupo criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4544/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Necesidad de aceptar los hechos que se declaran probados cuando el motivo de casación es infracción de ley. Atenuante analógica de confesión tardía puede operar como atenuante analógica si el testimonio del que pretende beneficiarse, exteriorizado después de que el proceso se siga contra él, es determinante, relevante, decisivo y eficaz, para el esclarecimiento de los hechos. El recurso de casación satisface, en los procedimientos iniciados antes de la reforma de 2015, la exigencia de revisión de las sentencias condenatorias impuesta por diversos convenios internacionales. Para la apreciación de la atenuante de drogadicción resulta precisa la existencia de una relación funcional entre la grave adicción y la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 110/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se refiere la sentencia a que la actual jurisprudencia del TS ha modificado la doctrina anterior para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la prueba producida en el juicio oral, que si bien es inmune a la revisión en vía de recurso en lo que depende de la inmediación, es revisable en lo que concierne a la estructura racional del discurso valorativo. Se ratifica la condena por un delito de robo con fuerza en las cosas ante la existencia de un conjunto de indicios, que se desprenden de la investigación policial que consta en el Atestado, ratificado en el plenario por los agentes actuantes, así como por las manifestaciones de los testigos, que generan una incriminación clara frente al acusado, quien no compareció al plenario, por lo que optó por el silencio frente a un hecho objetivo como es la utilización de su vehículo en las dos sustracciones enjuiciadas o por su identificación policial, no contraponiendo una explicación racional y mínimamente verosímil al respecto, siendo jurisprudencia del TC, del TS y del TEDH, que se cita en la sentencia, que tal circunstancia puede utilizarse por el Juzgador para fundamentar la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 52/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. El acusado intenta suministrar a su compañera sentimental, en el centro en el que estaba internada para seguir un proceso de deshabituación al consumo de drogas, 0,06 gramos de cocaína con una pureza del 86,99 % para el consumo de ésta. Se alega en apelación que la cantidad de droga aprehendida no integra el tipo penal, al ser la dosis ocupada muy próxima a la dosis mínima psicoactiva. La dosis suministrada se aproxima en mucho a la dosis mínima psicoactiva, pero excediéndola. En relación a la cocaína, el Pleno No Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 24 de Enero de 2.023 estableció que el principio psicoactivo de la cocaína opera a partir de los 50 miligramos (0,05 gramos), criterio ratificado por el Pleno No Jurisdiccional de 3 de Febrero de 2.005. Los mínimos psicoactivos son los parámetros fijados por el Instituto Nacional de Toxicología, que producen afectación en el sistema nervioso central y determinan efectos perjudiciales en la salud de las personas al contener unos mínimos de toxicidad, generando adicción. En la jurisprudencia se ha sustituido el término insignificancia por el de toxicidad, dejando fuera de la tipificación penal las transmisiones de sustancias que por su falta de lesividad no generan riesgo para la salud. La cantidad incautada supera el parámetro establecido para la cocaína y procede la condena por el tipo atenuado del art. 368, párrafo segundo del CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1133/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente que no compareció al acto del juicio, pese a haber sido citado en tiempo y forma, realiza una interpretación interesada de la prueba desarrollada negando su intervención en los hechos, en base a una crítica de la declaración de la víctima. El Tribunal tras efectuar un análisis de la sentencia objeto de la presente impugnación permite constatar que la misma concreta adecuadamente qué hechos son los probados, y en relación con la dinámica de los hechos enjuiciados expone los apoyos en que se sustenta para describir su desarrollo partiendo para ello de la testifical prestada en el plenario por la perjudicada, en plenas condiciones de fiabilidad que permiten alcanzar la conclusión condenatoria impugnada, resultando que la explicación a tal efecto contenida en la sentencia es correcta y adecuada, ajustándose a lo que indican como habitual las máximas de experiencia comunes con referencia a cuantos extremos obran ya en las diligencias y las manifestaciones en el acto de juicio. Resultando elementos de juicio que, valorados conjuntamente no admiten más conclusión que la que se ha dado por probada, siendo así que el juicio deductivo efectuado es acorde a las normas de la lógica y a las máximas de experiencia, resultando acreditada la conducta desarrollada por el recurrente el día de autos susceptible de reproche penal a través de su subsunción en el tipo penal de hurto, por lo que el recurso interpuesto fue desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10609/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La diligencia de investigación consistente en entrada y registro no será nula cuando tenga una motivación bastante y concurran intereses constitucionales legítimos que justifiquen la limitación del derecho. El juez debe disponer de indicios o sospechas fundadas acerca de la comisión de un delito y de la relación del domicilio con él, lo cual se extiende a los casos en los que en la vivienda puedan encontrarse efectos o instrumentos del delito. La alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas en instancia que es a quien corresponde esa función valorativa. Lo que sí puede el Tribunal Supremo es verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA TERESA HERNANDEZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1008/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La omisión al sometimiento de las pruebas se da tanto cuando el sujeto activo omite desde el inicio la actividad impuesta, como cuando el sujeto obstaculiza tal actividad en forma tal que hace ilusorio su cumplimiento u observancia, quedando, pues, integradas en la figura delictiva examinada, aquellas conductas que no suponiendo una negación absoluta a la práctica de las pruebas de impregnación alcohólica legalmente exigidas, suponen, no obstante, la realización consciente de una actividad que se sabe terminará por hacer ineficaz e ilusoria la ineludible prueba, como por ejemplo el disimulo o artificio de abordar el acatamiento de una orden, sabiendo que se hace de manera absolutamente discrepante con el comportamiento exigido. La negativa a someterse a pruebas de alcoholemia en sí misma considerada supone un riesgo para la seguridad vial en la medida que se priva de la posibilidad del ejercicio del poder de policía a la Administración y debe de ser en consecuencia sancionada, pero no en razón al hecho sólo de la desviación del poder de policía, supuesto al que será de aplicación potestad sancionadora de la administración, sino como peligro en concreto para la seguridad vial en relación a las circunstancias del caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
  • Nº Recurso: 1441/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: aportación de copias de un DNI y de un extracto bancario a nombre de personas distintas del acusado para suscribir un contrato de financiación. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional a no ser condenado sin la existencia de prueba. Se vulnera si la carga de la prueba se trasladase de la acusación a la defensa o se dicta condena sin respaldo probatorio alguno. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no se trata de contrastar en segunda instancia la valoración de la sentencia con la alternativa que propone la parte, analizando su existencia, suficiencia y racionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
  • Nº Recurso: 1540/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD AJENO: intento de acceder a territorio español utilizando un pasaporte auténtico que no se correspondía con su identidad. DILACIONES INDEBIDAS: las dificultades para la citación del acusado y la posibilidad de haber seguido el trámite de Diligencias Urgentes no son cuestiones que se puedan achacar al órgano judicial y que, por lo tanto, permitan establecer la atenuante. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: inclusión de argumentos que, por su contenido, permiten valorar la existencia de un error en la redacción del recurso.

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